Las PYMES, beneficiarias europeas del escenario separatista


En un momento en que el traslado de las sedes empresariales está a la orden del día, el Parlamento Europeo pone encima de la mesa un paquete legislativo, a debate a partir de noviembre, para facilitar el traslado de las PYMES en el mercado interno.

 

Resumen. La Unión Europea debatirá un paquete de medidas empresariales a partir de noviembre de 2017. Entre ellas, se recogen medidas de movilidad empresarial, que se espera permitan a las empresas Británicas trasladarse, en su caso, a territorio continental antes del Brexit.

 

Los pasados días 5, 6 y 7 de octubre, tuvo lugar en Santiago de Compostela el IV Congreso de Notarios de Europa, en el que se trabajó en torno a las propuestas de protección de los consumidores, economía digital y mejora de la seguridad jurídica. Parte de las intervenciones se dedicaron a tratar el paquete de medidas empresariales anunciadas por la Unión para su debate a partir de noviembre de 2017.

Dentro de este paquete de medidas, destaca la línea de trabajo encaminada a regular la movilidad de empresas dentro del mercado común, ya que, en palabras de Calvo Vidal, “en la mayoría de países de la UE (a excepción de España), no hay normas para regular cómo una sociedad se puede trasladar de un país a otro”.

La regulación referida se recoge en la Ley 3/2009.

 

La importancia de las PYMES en la economía europea.

 

Cabe recordar que “las PYMES constituyen un 99% de las empresas de la UE, crean dos de cada tres empleos del sector privado y contribuyen a más de la mitad del valor añadido total generado por las empresas de la Unión”. Sin embargo, operan principalmente a escala nacional, pese a su vinculación al derecho de la Unión, a nivel fiscal (110 – 113 TFUE), de competencia (101-109 TFUE) y establecimiento (49 – 54 TFUE).

A raíz de la COM(2008)0394, presentada por la Comisión en 2008, la Small Business Act pretende crear una “Carta Europea de la Pequeña Empresa”, y modernizar las políticas en torno a las PYMES, lo que viene a ser uno de los pilares del Acta del Mercado Único II, presentada por la Comisión en octubre de 2012.

 

Las líneas de trabajo de la Unión Europea.

 

La Unión Europea lleva décadas trabajando por la homogeneización del mercado interior, destacando medidas para reducir la burocracia (Directiva 2006/123/CE), el atraso de los pagos de la Administración (30 días máximo para el pago de Administraciones Públicas), facilitar la facturación electrónica (se equipara al papel) y unificar criterios de contabilidad (Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE).

Además, se entiende la dificultad de acceso al crédito, por lo que desde 2007 se han promovido programas de competitividad, microcréditos y financiación, cuya dirección es la eliminación “de obstáculos fiscales a la inversión transfronteriza del capital de riesgo”.

 

Los retos a los que debe enfrentarse la Unión Europea.

 

El paquete de medidas a debatir en noviembre tratará de articular un procedimiento simplificado que agilice y abarate los costes de la movilidad entre Estados Miembros. Más allá de las ventajas para las propias empresas, se destaca la utilidad de la medida a fin de evitar el fraude fiscal y blanqueo de capitales derivado del empleo de sociedades pantalla.

Los retos a abordar por la regulación comunitaria se centran en la protección de los intereses generales de los Estados miembros, de sus trabajadores, de los socios minoritarios y de los acreedores. Al efecto, se proponen mecanismos, respectivamente, de neutralización fiscal, lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales; de conservación de los derechos adquiridos; de derechos de separación de los socios; y de derechos de oposición de acreedores.

Por otro lado, el notariado español ha propuesto la unidad de sede registral y sede real, a fin de evitar una deslocalización que facilite el fraude fiscal.

 

El coste del traslado de sociedades.

 

El traslado de las sedes sociales dentro del mercado común, permite a la sociedad vincularse al ordenamiento jurídico de otro Estado conservando su personalidad jurídica, lo que implica que no deba reconstituirse, con todos los costes temporales, burocráticos y tributarios derivados de dicho cambio.

La disolución bajo el ordenamiento español supone someterse al Impuesto de Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Operaciones Societarias (con un tipo impositivo del 1%), y el Impuesto sobre Sociedades (con un tipo impositivo del 18% para la parte de la plusvalía generada desde el 20 de enero de 2006) por las plusvalías que puedan surgir.

Se entiende en esta línea la búsqueda por la Unión de medidas de neutralización fiscal y agilización burocrática, que permita la aplicación real de los principios de libertad de circulación de empresa, y de capitales y trabajadores dentro del mercado común.

 

Los retos independentistas y la movilidad de sociedades.

 

No es secreto que el Brexit ha representado un incentivo a la Unión para debatir medidas de movilidad empresarial, como ha ocurrido en España a menor escala al aprobarse el RD 15/2017, como respuesta a la eventual declaración de independencia de Cataluña.

Así, la regulación europea trata de entrar en esta “compra de sociedades”, articulando los cauces para permitir a las sociedades británicas la emigración a territorio europeo con garantías, manteniendo su estatuto y el régimen de protección europeo.

Como en otras muchas materias, las propuestas en movilidad empresarial vienen orientadas al cambio de sede transfronterizo, dejando a cada Estado miembro la regulación de la movilidad dentro de su territorio.