Decreto exprés para la movilidad de empresas.


El pasado viernes, 6 de octubre de 2017, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 15/2017, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional. Dicho RD entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (sábado 7 de octubre de 2017), con el objetivo de clarificar cuál es el órgano competente para los cambios de sede de las sociedades de capital.

 

Resumen. Como salvoconducto para las sociedades establecidas en Cataluña y que quieran desplazar su sede a otros lugares del territorio nacional, el recién aprobado RD 15/2017 reitera la facultad originaria de movilidad perteneciente a sus Órganos de Administración salvo prohibición expresa por la Junta General en disposición estatutaria. Además, priva de efectividad las disposiciones estatutarias  previas a su vigencia, de modo que la limitación de funciones debe realizarse a partir del 7 de octubre de 2017 para tener efectos.

 

La sede de las sociedades de capital representa uno de los elementos que deben constar en los Estatutos societarios. (art. 23.c) LSC). El art. 285 de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg 1/2010) establece la competencia de la Junta General a la hora de realizar cualquier modificación de los Estatutos, si bien exceptúa en determinados casos el traslado del domicilio social, competencia reservada al Órgano de Administración salvo reserva estatutaria.

Ya el art. 105 del Reglamento del Registro Mercantil de 14 de diciembre de 1956, dispuso que no tendría carácter de modificación estatutaria a tal efecto el traslado del domicilio de la sociedad «dentro de la misma población, salvo pacto estatutario en contrario>>, criterio seguido por el legislador en el art. 149 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (RD 1564/1989).

En esta línea, la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, en su DF1ª, modificó el citado art. 285 LSC a fin de incrementar la citada facultad del Órgano de Administración, permitiéndole realizar cambios de la sede social en todo el territorio nacional. De aquí proviene la aprobación del RD 15/2017, que según su exposición de motivos, se limita a aclarar la línea interpretativa del citado precepto mediante una nueva y más clara redacción.

Tras la modificación del art. 285 LSC operada por la L 9/2015, se desplegaron dos líneas interpretativas del mismo. El debate giraba en torno a qué se consideraba una “disposición contraria” a tal facultad: si una mera transcripción estatutaria de las facultades de la Junta General o la expresa modificación de los Estatutos tras la entrada en vigor de la reforma (a modo de ejemplo, véase la Resolución del RGRN de 30 de marzo de 2016).

 

El RD 15/2017 se limita a establecer el sentido que debe seguir el juzgador a la hora de interpretar la LSC.

 

En estos momentos, el asunto queda claro: el cambio de domicilio social dentro del territorio nacional es una competencia originaria del Órgano de Administración de la Sociedad. Sólo puede limitarse tal facultad por los accionistas, que deberán, mediante estipulación expresa en los Estatutos, retirar esta competencia.

Además, el RD 15/2017 requiere para la retirada de esta facultad del Órgano de Administración una expresa modificación estatutaria tras su entrada en vigor, lo que implica que las anteriores cláusulas estatutarias limitativas de la facultad del Órgano de Administración de trasladar la sede social por territorio nacional queden sin efecto.

Esta medida, que presuntamente trata de evitar que la inercia estatutaria anquilose la movilidad de compañías mercantiles pretendida, entre otras, por la Ley 9/2015, se toma en un marco que la Exposición de Motivos, en su punto primero, define como de “evolución favorable de la situación económica”.

 

La exposición de motivos del RD motiva su necesidad en “las especiales circunstancias que caracterizan el momento actual”.

 

Cabe mantener a la vista que el punto cuarto de la misma Exposición de Motivos reconoce que al incremento de movimientos societarios durante el último trimestre de cada año, se añade la expectativa de más, pues “en el contexto actual pueden venir motivados por las especiales circunstancias que caracterizan el momento actual en que esta norma va a entrar en vigor”.

Tales especiales circunstancias hacen referencia, sin lugar a dudas, a la eventual declaración de independencia de Cataluña, así como la celebración, el anterior domingo 1 de octubre, de su referéndum consultivo (previsto en la suspendida Ley 19/2017).

 

Así, la agilización del traslado de la sede sin necesidad de celebrar Junta General, establecido en 1956, reafirmado en 1989 y ampliado en 2015, viene a ser reiterada en estos momentos, con cancelación de la efectividad de la limitación de la facultad de movilidad del Órgano de Administración, para permitir huida de sociedades de capital del territorio catalán.