Enfermedades profesionales / accidentes de trabajo

ENFERMEDADES PROFESIONALES: AMIANTO

La directora del despacho es una letrada experta en la defensa de los afectados por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. 

Como socia de la firma Opamianto lleva más de 15 años defendiendo a afectados por el amianto. Enfermos entre los que destaca el famoso y popular presentador José María Iñígo que falleció por haber estado expuesto al amianto. 

Enlaces a las noticias:

https://www.opamianto.com/img/baninfo/dossier-impacto.pdf

https://www.mitele.es/programas-tv/horizonte/temporada-1/programa-27-40_1008887575023/player

A la defensa de los afectados por amianto se suma la defensa de los lesionados en  un accidente laboral en donde destaca una profesionalidad que le ha permitido conseguir grandes indemnizaciones pese a que inicialmente incluso por parte de la Inspección de trabajo se había culpado erróneamente al trabajador lesionado. 

¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL? 

Para que una enfermedad sea reconocida como enfermedad profesional requiere: 

  1. Que el trabajo se haga «por cuenta ajena«, por lo que a priori se excluyen a los trabajadores autónomos, si bien sí se incluyen a los trabajadores agrarios por cuenta propia.
  2. Que la enfermedad sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales. Este cuadro del que a continuación hablaremos supone un listado cerrado de enfermedades profesionales. Si bien hay que tener en cuenta que  las enfermedades profesionales que no se encuentren reflejadas en el mismo, pueden quedar incluidas en el concepto de accidente laboral, según establece el artículo 84.2, apartado E, de la L.G.S.S., pero no tendrán la consideración de enfermedad profesional.
  3. Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de enfermedades profesionales se indiquen para cada enfermedad. 

Como las enfermedades profesionales están reguladas legalmente, si  un trabajador sufre una de esas enfermedades listadas y ha trabajado en una de las actividades a las que se presupone el riesgo inherente de desarrollar esa enfermedad, no debe probar su origen profesional, pues se presupone que existe una relación de causalidad entre la enfermedad y el trabajo desarrollado. 

El reconocimiento de la enfermedad profesional supone para el trabajador una serie de beneficios, ya que:

  1. La pensión hasta entonces percibida puede ser mayor que si la enfermedad fuera de índole común;
  2. En caso de fallecimiento como consecuencia de la enfermedad profesional  se tiene derecho a una indemnización a tanto alzado. Además en el caso de incapacidad permanente total o absoluta los convenios reguladores fijan indemnizaciones concretas;
  3. Si las lesiones que se derivan de la enfermedad profesional no son invalidantes, se tiene derecho a una indemnización;
  4. Si la enfermedad profesional se ha ocasionado como consecuencia de la infracción de medidas de seguridad, se puede solicitar tanto una indemnización por los daños y perjuicios así como iniciar el procedimiento de recargo de prestaciones que tiene por fin aumentar las prestaciones (pensión) que se percibe de entre un 30 a un 50%,
  5. El tratamiento médico –farmacéutico es gratuito y tiene derecho a una asistencia sanitaria completa sin que se exija cotización previa;
  6. Puede exigir que se le cambie a un puesto de trabajo que no merme su salud sin que suponga una disminución del salario.

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE LABORAL?

Tal  y como se define en el Art. 115 LGSS “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”  Concepto que engloba tanto al accidente in situ como al accidente in itinere (al ir o volver del trabajo)

Al igual que  ocurre con las enfermedades profesionales su reconocimiento tiene las siguientes ventajas para el trabajador:

  • La pensión hasta entonces percibida puede ser mayor que si la enfermedad fuera de índole común;
  • En caso de fallecimiento como consecuencia de la enfermedad profesional  se tiene derecho a una indemnización a tanto alzado. Además en el caso de incapacidad permanente total o absoluta los convenios reguladores fijan indemnizaciones concretas;
  • Si las lesiones que se derivan de la enfermedad profesional no son invalidantes, se tiene derecho a una indemnización;
  • Si la enfermedad profesional se ha ocasionado como consecuencia de la infracción de medidas de seguridad, se puede solicitar tanto una indemnización por los daños y perjuicios así como iniciar el procedimiento de recargo de prestaciones que tiene por fin aumentar las prestaciones (pensión) que se percibe de entre un 30 a un 50%,
  • El tratamiento médico –farmacéutico es gratuito y tiene derecho a una asistencia sanitaria completa sin que se exija cotización previa;
  • Puede exigir que se le cambie a un puesto de trabajo que no merme su salud sin que suponga una disminución del salario.

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