¿Cómo puedo solicitar el reconocimiento de mi enfermedad profesional? 


En primer lugar, tenemos que saber si la enfermedad diagnosticada se encuentra recogida en el cuadro de enfermedades profesionales que se regula en el anexo I del Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre. Si es así, hay que tener en cuenta que la ley establece que existe una presunción a favor del trabajador respecto a que la enfermedad es consecuencia del trabajo desempeñado. 

En cualquier caso, inicialmente es el médico de cabecera o la mutua de trabajo quienes pueden determinar que el trabajador sufre una enfermedad profesional, pues así puede indicarlo en el propio parte de baja. Si esto no ha ocurrido, es el propio enfermo el que puede acudir a la mutua de trabajo solicitando esa declaración.

Cuando la mutua no procede al reconocimiento de la enfermedad profesional, el trabajador deberá acudir a la Seguridad Social para iniciar lo que se denomina un expediente de determinación de contingencia que tiene por finalidad valorar si la enfermedad padecida se relaciona con la profesión que el trabajador desempeña. 

El reconocimiento de la enfermedad profesional también puede solicitarse al médico de cabecera, si bien, si éste valora que se trata de una enfermedad profesional, deberá trasladarlo a la Inspección Médica. 

En todo caso, hay que tener en cuenta que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien tiene la última palabra. Y es que es esta entidad quien, en su caso, dictará una resolución declarando que estamos ante una enfermedad profesional y condenando a la Mutua a hacerse cargo de todas las prestaciones (baja, incapacidad, asistencia médica….) que se deriven de aquella. Si el trabajador recibe una respuesta negativa respecto a la calificación de la enfermedad profesional, tiene que saber que tiene un plazo breve de 30 días para interponer lo que se denomina una reclamación previa. 

Tanto si el INSS responde expresamente a esa solicitud denegándola dentro del plazo de 45 días, como si no lo hace, el enfermo tiene un plazo de 30 días para presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social de la ciudad que corresponda. El procedimiento judicial tiene, principalmente dos fases, la interposición de la demanda y la celebración del juicio, donde el trabajador tendrá que acreditar que ha sido el desempeño de su actividad laboral la que le ha ocasionado la enfermedad. Es aquí donde la presunción legal que a favor de las enfermedades profesionales se establece en el R.D 1299/2006 juega un papel importante, pues en el caso de que se trate de una enfermedad allí recogida el trabajador tendrá más probabilidades de que se le reconozca el origen laboral de la misma.