Derecho de familia

Si has decidido poner fin a tu relación o terminar con el vínculo matrimonial, la legislación civil relacionada con el derecho de familia te permite varias opciones:

Formas de fin de matrimonio

Separarte: si no quieres disolver el vínculo matrimonial.

Divorciarte de mutuo acuerdo: la vía amistosa es la manera más sencilla, rápida y con menores costes para ti, ya que solamente necesitas un Abogado y un Procurador para interponer la demanda junto con el convenio regulador o pacto de convivencia.

Divorciarte de manera contenciosa: si no llegáis a un acuerdo, la vía contenciosa-judicial permite la interposición de una demanda judicial en la que defenderemos tanto las medidas cautelares previas al divorcio como el régimen definitivo de visitas, custodia y pensiones de alimentos y compensatoria más beneficiosas para ti.

Liquidación de gananciales

Si os casasteis en régimen de sociedad de gananciales, también realizamos todo el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales, así como posteriores procedimientos de modificación de medidas si ha existido algún cambio sustancial que pueda beneficiarte o el procedimiento de ejecución de Sentencia si no cobras alguna pensión o se incumple alguna medida del divorcio.

Derecho sucesorio o hereditario

Si estás interesado en algún asunto relacionado con el derecho sucesorio o hereditario, nuestro despacho te proporciona el mejor asesoramiento en derecho de familia.

Antes del fallecimiento, prestamos asesoramiento sobre el tipo de testamento en atención al caso particular, su contenido y reparto hereditario. Además, dispones de profesionales, con los que colaboramos, que te pueden informar sobre todas las repercusiones patrimoniales y fiscales (tanto en el IRPF como en el Impuesto de Sucesiones).

Producido el fallecimiento, surgen multitud de cuestiones que afectan a la esfera personal y patrimonial del que ha sido nombrado heredero. Nuestro despacho ofrece asesoramiento y asistencia en caso de fallecimiento sin testamento (ab intestato) y con testamento.

Fallecimiento ab intestato

El fallecimiento ab intestato se produce cuando una persona fallece sin dejar testamento o éste es declarado incapaz. Así, en este caso concreto, solo se podrán designar a los herederos del fallecido mediante la legislación, la cual determinará en qué proporción heredarán cada uno de ellos siguiendo un orden de prioridad dependiendo de los descendientes (hijos) en partes iguales; a falta de hijos y otros descendientes (nietos) lo serán sus ascendientes (padres) a partes iguales. Si no existen descendientes o ascendientes, obtendrá la herencia el cónyuge viudo, salvo que tampoco exista, y en este caso, lo harán los parientes más cercanos en grado colateral (hermanos del fallecido).

Fallecimiento con testamento

En cambio, el fallecimiento con testamento se produce cuando la persona fallecida ha dejado plasmada su última voluntad en un testamento para poner de manifiesto la disposición de sus bienes después de su fallecimiento. Nuestro despacho proporciona el mayor asesoramiento en cuanto a la división y adjudicación de la herencia.