¿En que se beneficia el trabajador al que le reconocen una enfermedad profesional?


Cuando al trabajador se le reconoce que padece una enfermedad profesional se abre ante
él un abanico de beneficios económicos, médicos y sociales de los que no podría
disfrutar si el origen de su enfermedad no fuera por haber desempeñado una determinada
profesión.
En el ámbito económico, el mayor beneficio que el trabajador al que se reconoce la
enfermedad profesional tiene es que si la enfermedad le impide el desarrollo habitual de su
trabajo, va a tener derecho a que la pensión que reciba sea mayor que si la
enfermedad fuera debida a una causa común y no de índole laboral. Ese beneficio
económico se completa con la posibilidad de que se reconozcan unas indemnizaciones
específicas como es la “indemnización a tanto alzado por fallecimiento por
enfermedad profesional” y la “indemnización por lesiones permanentes no
invalidantes”, o la indemnización que los convenios colectivos de cada sector
industrial fijan cuando la enfermedad profesional provoca una incapacidad permanente
y/o el fallecimiento, ya que ambas contingencias son de obligado aseguramiento por parte
de la empresa.
Además, y para el caso en que la enfermedad profesional se haya producido como
consecuencia de una infracción de medidas de seguridad por parte del empresario, el
trabajador afectado puede solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que
dicha enfermedad le ocasiona e iniciar el procedimiento conocido como recargo de
prestaciones. Este procedimiento supone que, dependiendo de la entidad de la infracción
cometida por la empresa, la pensión que reciba el trabajador se vea aumentada entre un
30 y un 50%.
Otros beneficios de índole económico-sanitario a los que el trabajador puede acceder en
estos casos, son que el tratamiento médico-farmacéutico es gratuito (si presentara una
enfermedad común debería abonar el 40%) y el derecho a una asistencia sanitaria
completa –incluye todo el tratamiento médico, ortopedia y prótesis, cirugía, adaptación del
vehículo, rehabilitación…) desde el momento inicial en que se reconozca la enfermedad
profesional y sin que exija cotización previa.
Finalmente y respecto a los beneficios preventivos-sanitarios, aquél trabajador que
padezca una enfermedad profesional debe saber que tiene derecho a que se le cambie a un puesto de trabajo que no merme su salud conservando su salario, y a que se fije
un periodo de observación que aplace el diagnóstico definitivo permaneciendo durante
ese tiempo en situación de Incapacidad Temporal por lo que podrá recibir una
remuneración equivalente al 75% de su salario durante de seis a doce meses.