La movilidad geográfica de los trabajadores


Resumen. Estos días han aparecido constantes amenazas de desplazamiento de los trabajadores en caso de que las empresas con sede en Cataluña, que la están trasladando a otros lugares del territorio, decidan el traslado de medios materiales y humanos. El artículo analiza la naturaleza de las decisiones de movilidad geográfica y la dinámica de los derechos de los trabajadores.

¿Qué derechos asisten al trabajador en caso de que el empresario para el que presta servicios tome decisiones de movilidad geográfica?

Motivado por las dudas que aparecen estos días en torno a qué ocurrirá con los trabajadores de las sedes centrales de numerosas empresas establecidas en Cataluña, ahora que se movilizan hacia otros lugares, se analiza a continuación cómo se toma la decisión de movilidad geográfica de trabajadores y los derechos que les asisten.

En primer lugar, el cambio de sede de la empresa que suponga traslado de trabajadores, cuando exija cambios de residencia, requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen (art. 40 ET, RDLeg 2/2015).

Cabe suponer que la reciente aprobación del RD 15/2017 da por justificado el cambio de sede dentro del territorio nacional cuando se trate de la salida de la Comunidad Autónoma de Cataluña, si atendemos a que en el apartado cuarto de su exposición de motivos se contemplan las “decisiones de planificación estratégica cuya implantación requiere en muchas ocasiones el traslado del domicilio social y que, en el contexto actual, pueden venir motivadas por las especiales circunstancias que caracterizan el momento en que esta norma va a entrar en vigor”.

Sin embargo, aunque no parece probable que el acogerse a esta norma vaya a producir verdaderos efectos sobre las plantillas de las empresas en movimiento, recordamos al trabajador sus derechos cuando, por esta u otra causa, sea objeto de una decisión empresarial de movilidad.

Decisiones de movilidad geográfica

Las decisiones de movilidad geográfica, cuando exijan cambios de residencia, requerirán la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

Se distinguen dos tipos de decisiones de movilidad, dependiendo de si trata de ser permanente (nos encontramos entonces ante un traslado) o temporal (se trataría de un desplazamiento).

La permanencia es un elemento fundamental de la movilidad geográfica, ya que un desplazamiento cuyos efectos se prolonguen más allá de 12 meses en un período de 3 años se tratará como un traslado.

Traslado de trabajadores

En el caso de traslado de trabajadores, el art. 40 ET (RDLeg 2/2015) otorga a los trabajadores afectados un haz de derechos.

En primer lugar, el trabajador tiene derecho a que se le comunique con antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad cualquier decisión de traslado. Desde este momento, se despliega un derecho de opción que le permite seguir tres vías de actuación:

  • El trabajador puede optar por el traslado, lo que le otorgará derecho a una compensación por gastos propios y de familiares a su cargo, en los términos convenidos por las partes, que no pueden ser inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
  • También puede optar por la extinción de su contrato, lo que abrirá el derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Por último, puede optar por la impugnación judicial, siendo que entonces la Sentencia deberá declarar si el traslado es justificado o injustificado, reconociendo en este caso el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

Derechos de los trabajadores en caso de traslados múltiples

Será necesario abrir período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días si la decisión de traslado afecta:

  • A la totalidad del centro de trabajo y éste ocupa a más de cinco trabajadores,
  • O cuando en un período de 90 días afecte a diez trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores,
  • O al 10% de la plantilla (si ocupan entre 100 y 300 trabajadores) o el 30% de la plantilla (si ocupan a más de 300 trabajadores).

Durante el mismo, se consultarán las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos y las medidas para atenuar sus consecuencias. La composición de la comisión, intervención como interlocutores y desarrollo de la consulta se regulan en el art. 40.2 del ET (RDLeg 2/2015). Terminado el período de consultas, se notificarán sus resultados al trabajador y sus representantes legales.

Como garantía, los traslados en períodos sucesivos de 90 días sin concurrir causas justificativas se consideran efectuados en fraude de ley, lo que implica su nulidad.

Los traslados múltiples, despliegan los siguientes derechos:

  • Notificación y opción como en el caso de traslados individuales.
  • Conciliación familiar. Cuando uno de los cónyuges cambie de residencia por traslado y el otro fuera trabajador de la misma empresa, éste tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si existe puesto de trabajo.
  • Preferencia en el traslado. Existe preferencia para la cobertura de los nuevos puestos de trabajo, dentro del mismo grupo profesional, a favor de los trabajadores que tengan reconocida la consideración de víctimas de violencia de género o del terrorismo, obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde prestaran sus servicios para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social integral, así como a favor de trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir tratamiento de habilitación o rehabilitación, atención y orientación fuera de su localidad.
  • Reserva del puesto de trabajo. En los casos anteriores y durante los primeros seis meses, la empresa tiene la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo, y terminado este plazo, el trabajador podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo, lo que hará decaer la obligación de reserva. Además, los representantes legales de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en sus puestos de trabajo, derecho que puede extenderse mediante Convenios Colectivos y los Acuerdos adoptados en el período de consultas permiten a favor de trabajadores de otros colectivos (con cargas familiares, mayores de determinada edad o con discapacidad).

Desplazamiento de los trabajadores

Conceptualizado el desplazamiento como una decisión de movilidad geográfica de tendencia temporal, cuando requiera residencia en población distinta a la del domicilio habitual del trabajador, la empresa deberá abonar los gastos de viaje y dietas. Debe informarse al trabajador con antelación suficiente, no inferior a 5 días laborables para desplazamientos superiores a 3 meses, que además dan derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje.