La naturaleza jurídica de la Cesta de Navidad
Sí, aunque parezca una simple costumbre, el derecho también regula la tradicional cesta de Navidad. Analizamos a continuación su régimen tributario y laboral.
Llega la Navidad, y con ella la lotería, los turrones, los regalos, los villancicos, las cenas de empresa… y también las cestas de Navidad. Aunque la crisis afectó a la costumbre navideña de entregar lotes o cestas navideñas, desde 2014 comenzó a recuperarse la tradición, lo que algunos han querido ver como el símbolo de una mejoría del empleo en España.
Las preguntas que nos hacemos hoy son: ¿es la cesta de Navidad un detalle del empresario o nos pertenece por derecho? Si mi empresa dejó de entregar la cesta por las complicaciones económicas de la crisis, ¿puedo reclamarla? ¿debería volver a darla cuando mejoren las condiciones de la empresa?
La doctrina jurisprudencial de las Condiciones Más Beneficiosas
La doctrina jurisprudencial ha considerado la entrega de la cesta o lote de Navidad como un obsequio, no como una contraprestación por el trabajo realizado sino como un detalle en consideración de las fiestas tradicionales, lo que permitía que el empresario pudiera entregarla o no, a voluntad.
Como ejemplo, el Tribunal Supremo resolvió a fecha de 31 de mayo de 1995 un recurso interpuesto por el comité de empresa, en reclamación de la cesta de Navidad.
El Juzgado de lo Social había entendido que el beneficio concedido mediante la cesta de Navidad era una “liberalidad fundada en los usos sociales en las fiestas navideñas”, pero no una condición más beneficiosa. El comité de empresa entendió que la costumbre se había consolidado como condición más beneficiosa, por lo que si el empresario decidía retirarla debía seguir los cauces establecidos: pacto negociado, absorción o compensación. El asunto no prosperó, ya que el empresario había manifestado su voluntad de hacer desaparecer el obsequio, y la doctrina exigía la inequívoca voluntad del empresario de constituir un beneficio social.
La importancia de la voluntad del empresario en la constitución de mejoras
La persistencia en el tiempo de la cesta de Navidad, cuando descubra la voluntad empresarial de introducir un beneficio que mejore lo dispuesto en la ley o el convenio, puede consolidar las prácticas empresariales (Sentencias TS 16/09/1992 y 20/12/1993). Así, la doctrina del TS exige que la ventaja concedida se incorporara al nexo contractual en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho (Sentencia TS 21/02/1994).
Por ello, el establecimiento de una mejora laboral o beneficio social requiere la prueba de voluntad del empresario de atribuirla, independientemente del título originario de la concesión, y es esta voluntad la que eleva el uso de empresa a derecho adquirido (Sentencia TS 25/01/1995)
A partir de la Sentencia de 21 de abril de 2016, fundada en la STS 04/03/13, el TS modifica ligeramente su doctrina, en protección del trabajador. Pasa a considerar que la tradición de entrega de la cesta o lote de Navidad, por su continuación, termina cristalizándose de modo que integra un elemento salarial. Constituida esta condición más beneficiosa, su posterior eliminación exige el empleo de los cauces establecidos.
La citada Sentencia entiende “patente la voluntad inequívoca de la empresa” de “conceder este beneficio […] hasta el punto de que todos los años, el Departamento de RRHH elaboraba la lista de beneficiarios y la remitía al Departamento Comercial, que adquiría el producto y lo enviaba al almacén, se informaba al personal de que ya estaban dispuestas las cestas y las recogían en el almacén de la empresa”. El beneficio se hacía constar en la oferta de empleo, se disfrutaba desde tiempo inmemorial, persistentemente y en las mismas condiciones”.
Además, la Sentencia niega que la fusión de empresas pueda alterar la naturaleza de beneficio, y que esta condición más beneficiosa pueda ser eliminada unilateralmente, sin que se produzca nuevo pacto colectivo más favorable, modificación de las condiciones de trabajo o pacto novatorio
Es jurisprudencia reiterada, por tanto, que la eliminación de estos beneficios debe seguir los cauces establecidos: vías de absorción o compensación, o mediante pacto acordado en negociación, como recogen las SSTS de 29/03/2002, 20/11/2006, 12/05/2008 o 13/11/2008, entre otras.
¿Y qué pasa si la cesta de Navidad me ha tocado en una rifa?
Como ya hemos visto, en el caso de que la cesta de Navidad sea un “obsequio” de la empresa, ésta computa como salario en especie, lo que conlleva que la empresa deba realizar el ingreso a cuenta correspondiente.
Pero en el caso de la cesta nos haya tocado en las tradicionales rifas de los locales de nuestro barrio, al ser agraciados con la cesta estamos obteniendo una ganancia patrimonial, con lo que todavía deberíamos declarar el IRPF, aunque no suela hacerse. Tributarán por su valor de mercado, por no derivar de la transmisión de un elemento patrimonial.
Ahora bien, en el caso de que el premio obtenido no sea el típico lote de jamones, vinos y turrones, debemos tener en cuenta que la tributación puede dispararse. En efecto, los grandes premios suponen una mayor tributación como ganancia patrimonial, pero además pueden ser gravados con otras cargas, como los impuestos de matriculación y circulación y cambios de titularidad en Tráfico por vehículos, o la tributación por transmisión en inmuebles.
Y, ¿cómo afecta la entrega de cestas de Navidad o rifas al empresario?
Además de la obligación de mantener la entrega de la cesta si se ha cristalizado como Condición Más Beneficiosa, deben observarse las normas tributarias, provenga la entrega de la cesta de la costumbre empresarial o sea el premio de una rifa.
Resuelve la Consulta General 0844-02 de la Dirección General de Tributos que, cuando se entregan lotes de Navidad en la empresa, se considerarán éstas rendimientos íntegros del trabajo ex art. 16.1 de la Ley 40/1998, debiendo realizarse de este modo el correspondiente ingreso a cuenta de la retribución en especie. Nótese que el art. 23.1.b del RD 2064/1995 incluye en la base de cotización las percepciones en especie, por lo que también debería cotizarse por las cestas de Navidad.
Además, el art. 15 de la L 27/2014, incluye como gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto de Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o pacto alguno, siempre que se justifique el pago y se pruebe su adecuación a los usos y costumbres.
El mismo artículo permite computar como gasto fiscalmente deducible la entrega de participaciones de la lotería de Navidad (y otras) cuando se enmarque en el ámbito de las relaciones públicas con los clientes, lo que deberá probarse (Consulta General 1818-99).
En el mismo sentido, pueden deducirse del Impuesto de Sociedades los gastos en que se incurra a efectos de sorteos cuando se enmarquen en estas relaciones públicas, con el ánimo de promocionar directa o indirectamente la venta de bienes y prestación de servicios (Consulta general 0344-98).
En cualquiera de los casos expuestos y dejando de lado la relación laboral, los clientes agraciados por el premio, en su caso, no tendrán la consideración de renta exenta. Esto conlleva que el organizador de la rifa o sorteo deba practicar la correspondiente retención a cuenta.