La reclamación de daños morales


La difícil prueba y valoración de los daños extra patrimoniales conlleva que habitualmente no sean reclamados judicialmente, por temor a una eventual condena en costas. Sin embargo, el principio de restitutio in integrum, así como numerosa jurisprudencia, avalan que los daños morales puedan ser reclamados para una restitución íntegra del perjuicio sufrido. 

En las demandas de indemnización de daños y perjuicios, pueden diferenciarse dos tipos de daños. Por un lado, los daños materiales, que generalmente son fácilmente verificables y cuantificables, y por otro lado los daños morales, mucho más difíciles de probar y cuantificar.

¿Qué son los daños morales y cómo puede solicitarse su indemnización?

El daño moral es aquél extra patrimonial, que afecta a algún elemento de la personalidad, como pueda ser el honor, la dignidad, la propia imagen, u otros más abstractos como la pena, el miedo, la tristeza, el asco, la zozobra, la inquietud…

En STS 4290/2015, se señalan como daños morales “aquellos no susceptibles de ser evaluados patrimonialmente por consistir en un menoscabo cuya sustancia puede recaer o no sólo en el ámbito moral estricto, sino también en el ámbito psicofísico de la persona y consiste, paradigmáticamente, en los sufrimientos, padecimientos o menoscabos experimentados que no tienen directa o secuencialmente una traducción económica”.

Dificultades en torno a los daños morales

Las características de esta particular lesión hacen que no pueda restablecerse el status quo anterior, lo que conlleva que haya quien busque vincular el daño moral al dolo o la culpa del responsable, acercándolo a una figura sancionadora.

Sin embargo, parece más acertado entender la indemnización del daño moral como una derivación del principio de restitutio in integrum, que persigue el resarcimiento íntegro de la víctima. Es por este motivo por el que resulta posible solicitar una indemnización moral, pero evidentemente la prueba del daño y su valoración son extremadamente complicadas, toda vez que es imposible reparar en puridad el daño, y debe acudirse a cada caso para evaluarlo individualizadamente.

Fórmulas de determinación del pretium doloris

Como no existen pautas objetivas para la valoración del pretium doloris, habitualmente se acude a baremos indemnizatorios empleados en otros ámbitos, como en el caso de accidentes de tráfico. La jurisprudencia ha venido aceptando el empleo analógico de estas tablas como criterio orientativo (por ejemplo, SAP MADRID 293/2007; SAP A Coruña 247/2011; STS 906/2011; STS 403/2013; STS 1420/2016), existiendo casos, incluso, en los que se valora el daño por encima de lo establecido en el baremo por considerarse que el daño se da en circunstancias en que no había que asumir riesgo alguno.

Otra fórmula empleada consiste en vincular el daño moral al material, representándolo como un porcentaje de éste (por ejemplo, SAP Salamanca 19/06/2002; SAP León 2004; STS 248/2011), si bien no en todas las ocasiones aparece una relación real entre el daño patrimonial y el moral.

La jurisprudencia ha aceptado también que se realicen apreciaciones subjetivas (por ejemplo, STS 15/06/2011), ya que una valoración razonable no abandona la esfera personal en que el daño se ha producido. En este sentido, conviene clarificar los criterios que han permitido arrojar tal valoración, ya que la carga de probar la cuantía por la que se ha sido dañado sigue siendo del demandante. Un recurso en este sentido es el empleo de jurisprudencia.

En contraposición, puede solicitarse que sea el mismo Juez o Magistrado que esté conociendo del asunto el que decida qué cuantía le parece una indemnización razonable (por ejemplo, STS 20/09/2010; SAP Burgos 218/2010; SAP Salamanca 131/2009). El problema de esta opción es precisamente el contrario a la anterior:  como quien valora no está en la esfera personal en que se ha producido el daño, no tiene manera de realizar una valoración razonable, lo que puede paliarse, sin embargo, ofreciéndole alguna guía.

Cómo reclamar los daños morales

Los daños morales se reclaman junto a los daños patrimoniales de los cuales deriva (o individualmente cuando los segundos no existan) y tienen cabida tanto en supuestos de responsabilidad contractual como extracontractual o negligente.

Generalmente, no se reclaman, dada la dificultad probatoria directa. Sin embargo, se aprecia su derivación de sucesos probados. Así, SAP Vizcaya 532/2010 supone el daño moral al comprobar una inmersión de ruido por encima de los límites de obligada tolerancia. Esta dificultad probatoria lleva a muchos demandantes a evitar su inclusión en la demanda, para evitar el riesgo de una condena en costas.

Respecto a su cuantificación, puede emplearse cualquiera de las técnicas que se han relatado, si bien es recomendable apoyarse en jurisprudencia, justificar el método de cálculo empleado y mantenerse dentro de cifras razonables.

Adrián Garzón Ximénez