Primera Sentencia en España que declara la nulidad de la compra de acciones del Banco Popular en la ampliación de capitales.


El pasado 23 de marzo, el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo ha dictado la primera sentencia en España en la que anula una compra de acciones del Banco Popular durante las ampliaciones de capital efectuadas en junio de 2016.

Concretamente, esta resolución judicial declaró la nulidad de la compra de 5.000 acciones de un importe de 5.455,65€ realizadas entre junio y noviembre de 2016, así como de la compra de obligaciones subordinadas  por 30.000 euros emitidas por el banco en julio de 2011, condenando a la entidad financiera a la devolución de dichas cantidades junto con los intereses legales desde su entrega.

Por su parte, el demandante también tendrá que devolver los títulos recibidos y los rendimientos obtenidos por las obligaciones, junto con los intereses.

El tribunal tomó esta decisión al apreciar un vicio en el consentimiento en la compra de las acciones. El Banco Popular ofreció al demandante, un ex funcionario jubilado, sin experiencia financiera alguna, una imagen de solvencia y prosperidad que no se correspondía en modo alguno con la realidad, siendo que esta entidad fue vendida posteriormente al Banco de Santander por un euro.

Como se establece en la sentencia, esta falsa información provocó en el demandante “un error esencial en cuanto incide directamente en la causa de adquisición (pues en el conocimiento del estado real de la sociedad no hubiera racionalmente invertido sus ahorros), y excusable, en tanto tienen su origen en esa información errónea, que el cliente no podía evitar, pues carecía de medios para conocer cuál era la real situación contable que se ocultaba dada su condición de pequeño inversor, sin conocimientos financieros”.

Además, el Tribunal recuerda que al cliente ni siquiera se le practicó el test de idoneidad, ni se le explicó los riesgos que se derivaban de la operación, a pesar de su complejidad.

Por otra parte, la sentencia desestima también el argumento de la demandada, de que la actuación del banco fue aprobada  por CNMV, pues la superación de los controles de los organismos supervisores y de la normativa sectorial «no añade nada al hecho de que el Popular presentó a los potenciales compradores de acciones una imagen de solvencia que no se ajustaba en modo alguno a la realidad».

Gracias a esta sentencia, se abre la puerta a la anulación de las compras de acciones del Banco Popular, tanto las realizadas durante la ampliación de capitales de 2016 como las realizadas bajo el tiempo en el que falseó la información sobre su situación financiera.

Desde la Unión de Consumidores de Asturias, se aclara que este periodo de tiempo se podrá determinar con la información que se vaya descubriendo en el procedimiento penal que sigue la Audiencia Nacional.