Confirmada la condena al rapero Valtonyc
La STS n.º 79/2018 ha confirmado la Sentencia de la Audiencia Nacional por la que se condenaba a Miguen Ángel Arenas por la comisión de delitos de enaltecimiento del terrorismo, injurias y calumnias al Rey y amenazas.
Desestimó la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en Sentencia n.º 79/2018, de 15 de febrero de 2.018 el recurso de casación contra la Sentencia que condenaba al rapero D. Miguel Ángel Arenas Beltrán (alias Valtonyc), por enaltecimiento del terrorismo y de sus autores y humillación a sus víctimas (arts. 578 y 579 CP vigente en la fecha de comisión), calumnias e injurias graves al rey (art. 490.3 CP) y amenazas no condicionales a particular (art. 169.2 CP).
Y es que consideró la Sala que se infringieron derechos constitucionales, más allá de la libertad de expresión y creación artística amparada por la Constitución, lo que fundó en doctrina del TEDH, del TC y del propio TS.
ANTECEDENTES
La querella procedía de la Sección 2ª de la Audiencia Nacional, donde se había declarado al rapero como autor responsable de los delitos que por la Sentencia que analizamos vienen a confirmarse. Por ellos, se le condenó a:
- Dos años de prisión e inhabilitación absoluta durante ocho años por el enaltecimiento.
- Un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por las calumnias e injurias.
- Seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por las amenazas.
- Indemnizar al Sr. Campos en la suma de 3.000 € en concepto de responsabilidad por el delito de amenazas.
En su condena se tuvo en cuenta no sólo que compusiera y cantara las canciones controvertidas, sino también que las difundiera en Internet, haciéndolas de acceso libre y gratuito.
Se consideró probado que el autor justificaba la existencia de los grupos terroristas GRAPO y ETA, y que se ensalzaron sus acciones, así como que se incluyeron “frases” contra el titular de la Corona y sus familiares y contra determinados miembros del Gobierno Central y los Autonómicos.
Recorrió la Sentencia parte de la obra del rapero acogiendo numerosas citas, algunas abiertamente violentas y otras anecdóticas, en las que Valtonyc advierte que el contenido de sus letras lo mandaría a prisión, e incluso en las que recoge literalmente palabras del Presidente de Gobierno.
RECURSO DE CASACIÓN
El rapero recurrió la Sentencia mediante recurso de casación, por infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECr (recurso de casación por infracción de ley), por indebida aplicación de los arts. 578 CP, 490.3 CP y 169.2 CP (que regulan los delitos por los que se le condenó), así como por infracción constitucional del art. 20 de la CE, en relación con el art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (derecho fundamental de libertad de expresión).
El Ministerio Fiscal y la acusación particular interesaron la inadmisión de todos estos motivos, impugnándolos subsidiariamente.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA
Sostuvo el recurrente que actuaba al amparo de su libertad de expresión y creación artística (arts. 20 CE y 19 PIDCP) al componer sus temas. Además, consideró no haber sobrepasado los límites que el art. 20 del PIDCP y la Decisión Marco Europea 2008/913/JAI establecen sobre el discurso del odio. Pero el TS contrapuso los límites a estos derechos, consignados en los arts. 20.4 y 29.2 DUDDHH y doctrina del TC, en concreto STC 112/2016, de 20 de junio:
<<La Jurisprudencia constitucional ha destacado tanto el carácter preeminente que tiene el derecho a la libertad de expresión en los sistemas democráticos, como s carácter limitado cuando entra en conflicto con otros derechos o intereses constitucionales, como sucede, por ejemplo, con aquellas expresiones que son manifestación del discurso del odio y que cabe interpretar como incitaciones a la violencia, discriminación contra colectivos, etc.>>.
O también STC 177/2015, de 22 de julio, que limita el control de constitucionalidad en estos casos a:
<<Dilucidar si los hechos acaecidos son expresión de una opción política legítima, que pudieran estimular el debate tendente a transformar el sistema político, o si, por el contrario, persiguen desencadenar un reflejo emocional de hostilidad, incitando y promoviendo el odio y la intolerancia incompatibles con el sistema de valores de la democracia>>.
Respecto al TEDH, se recordó que su Sentencia de 20 de enero de 2000 (Hogefeld V. Alemania) ya advertía de que el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales permitía ciertas restricciones a mensajes con una incitación indirecta a delitos terroristas violentos. También que su Sentencia de 16 de julio de 2.009 (Feret V. Bélgica) establecía que:
<<La incitación al odio no requiere necesariamente el llamamiento a tal o cual acto de violencia ni a otro acto delictivo>>.
Por último, respecto a la crítica política, la STS analizada recoge que ésta está amparada por la libertad de expresión, incluso en forma hiriente y ofensiva, siempre que
<<Se efectúe dentro de los límites del respeto de su reputación como persona, sin cuestionar la vida privada del monarca>>.
En definitiva, recordó la Sala que la libertad de expresión es un derecho con determinados límites, y que no constituye un derecho al insulto (SSTC 29/2009; 77/2009 y 50/2010) ni a la expresión injuriosa o “sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas”.
ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO
Alegó Valtonyc que el lenguaje del rap es “extremo, provocador, alegórico y simbólico”, y que la Sentencia interpretaba ahora literal y ahora simbólicamente sus letras, sacándolas de contexto y haciendo suma de todas ellas.
Contra este alegato, la STS cita doctrina propia (SSTS 378/2017, de 25 de mayo; 560/2017, de 13 de julio; 600/2017, de 25 de julio; 52/2018, de 31 de enero), según la cual, el tipo exige formalmente que la actuación del sujeto justifique delitos de terrorismo o enaltezca a sus participantes, proclamando tales actos como admisibles y no censurables, o diciendo alabanzas de los partícipes.
CALUMNIAS E INJURIAS
Alegó el rapero que la Sentencia condenatoria confundió una crítica política con una crítica personal, y que se volvió a hacer un pastiche con las letras de sus canciones. La STS contestó que tales letras no criticaban al Jefe del Estado o la forma monárquica, ni exponían las ventas de la forma republicana, sino que injurian y calumnian y amenazan de muerte al Rey o a los miembros de la Familia Real.
AMENAZAS
Respecto a las amenazas, el rapero alegó que éstas deben tener credibilidad y entidad suficientes para ser penadas, y que la cita referente a Jorge Campos, “merece una bomba nuclear” es increíblemente verosímil. Pero contra ello, la AN citó otros pasajes de las canciones, alegando que en ellos se dirigían reiteradas amenazas de muerte contra el Presidente del Círculo Balear e innominadamente, contra otras personas afines.