Si te lucras con el alquiler turístico, tendrás que dar explicaciones a Hacienda


Las herramientas web han popularizado la práctica de alquilar viviendas no utilizadas para uso turístico. El alquiler turístico. La expansión de éste negocio no ha pasado inadvertida para la Hacienda Pública, que a partir del año que viene empezará a controlar el alquiler vacacional.

Las Novedades Informativas de la Agencia Tributaria prevén que para julio de 2.018 entre en vigor el nuevo modelo 179, obligatorio para las personas y entidades que presenten servicios de intermediación entre cedentes y cesionarios. El modelo se regula en el art. 54 ter del R.D. 1065/2007, del el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, por introducción del R.D. 1010/2017.

Básicamente, se suministrará la identificación del titular de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda y de las personas o entidades cesionarias, identificándose asimismo el inmueble, período de disfrute e importe percibido.

Plataformas de alquiler turístico

Esta declaración está especialmente orientada a las plataformas on-line, y la normativa no exige ni siquiera que sean prestadores directos. Basta para tener que declarar con estar constituido como una plataforma colaborativa, intermediaria en la cesión de uso turístico y tener la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.

Lo cierto es que la expansión de la práctica del alquiler para fines turísticos ha ido sufriendo una reacción a medida que se consolidaba. Comienzan a ser frecuentes, por ejemplo, las sanciones a dueños de “casas rurales”, cuando éstas se inscriben en portales virtuales pero no en el correspondiente Registro de Actividades Turísticas. Como ejemplo, esta Sentencia que recojo de la página del Consejo General del Poder Judicial, puesta a nuestra disposición como aviso a navegantes.

Saturación turística

Los vecinos de muchas ciudades españolas, no dudan ya en calificar el fenómeno del del descontrol del alquiler turístico como de “saturación”. Las diferentes regiones y ciudades han probado suerte con infinitud de medidas: limitaciones temporales, sistemas de registros y clasificaciones, tasas…

A fin de cuentas, desde la entrada en vigor de la L 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, son las comunidades autónomas las competentes para regular los alquileres turísticos. A estas propuestas lanzadas en todas direcciones, trata de pastorearlas la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, requiriendo a determinadas comunidades a la modificación o retirada de medidas que, a su juicio, perjudican al sector económico y la competitividad de sus agentes.

Control de la economía sumergida

El número de alquileres no declarados se ha visto incrementado durante la época posterior a la crisis, y las plataformas on-line son un expositor económico y eficaz para que los propietarios de inmuebles pongan éstos a disposición de los consumidores.

Hacienda advirtió ya en el pasado ejercicio de que había 21.500 contribuyentes en su punto de mira por haber alquilado inmuebles sin declararlo. Por tanto, se convierte en una cuestión acuciante para el fisco la regulación de herramientas que le permitan detectar estas prácticas y gravarlas, eficazmente.

Posiciones enfrentadas

Como era de esperar, las empresas turísticas han acogido la noticia con los brazos abiertos, así como la patronal turística, que viene denunciando la desbocada expansión de estas prácticas desde hace unos tiempos. (LINK). Las asociaciones de vecinos se manifiestan también favorables, hartas de los efectos nocivos del turismo descontrolado.

Hay sectores empresariales que ya están celebrando que la justicia meta en cintura a las plataformas electrónicas con regulaciones como ésta o Sentencias como la reciente sobre Uber.

Los pequeños propietarios, sin embargo, están abiertamente en desacuerdo con estas medidas, que convierten a la plataforma intermediaria, en un Gran Hermano al servicio de la AEAT.

Adrián Garzón Ximénez